• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 301/2023
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y condena a la Comunidad de Propietarios demandada a realizar las obras de reparación consignadas pericialmente ,en la parcela propiedad del demandante, en la parte del cerramiento de su vivienda que está en contacto con el muro comunitario desplomado y en su jardín. Argumenta la Sala .en síntesis, que tratándose de un muro de contención no cabe sostener, como pretende el apelante, su naturaleza privativa, dado que los muros son siempre elementos comunes, ya sean de sustentación o de separación, y en particular, cuando constituyen, como en el supuesto examinado, elementos de delimitación o fachada de la finca y ello, aun en el supuesto de que se les hubiera asignado un uso privativo. La incongruencia interna puede tener lugar "por contradicción entre los pronunciamientos de un fallo, o bien entre la conclusión sentada en la fundamentación jurídica como consecuencia de la argumentación decisiva -"ratio decidendi" - y el fallo, o con alguno de sus pronunciamientos. y tras examinar la fundamentación jurídica de la sentencia apelada y el contenido del fallo, no aprecia la Sala la existencia de pronunciamientos en la resolución apelada que entren en contradicción con el fallo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE ALFARO HOYS
  • Nº Recurso: 755/2022
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Presentada demanda de proceso monitorio por Comunidad de Propietarios en reclamación de gastos comunes frente a los ignorados herederos y herencia yacente de los titulares registrales de vivienda perteneciente a la comunidad al estar fallecidos, es inadmitida por el Juzgado, tras el requerimiento de subsanación a la actora exigiéndole la aportación de la notificación personal a los herederos del acuerdo de la Junta liquidatorio de la deuda, y ser acompañados para cumplimentarlo justificantes de las notificaciones realizadas con posterioridad a la presentación de la demanda a dos de los identificados. Se revoca el auto en apelación para que fuera admitida la demanda, pues se comprueba que con anterioridad a la interposición de la demanda se intentó por la actora la notificación del certificado liquidatorio de la deuda a otro de los herederos sin resultado positivo, tras lo que la practica mediante su publicación en el tablón de anuncios del edificio conforme a las previsiones de la Ley de Propiedad Horizontal, pues surte plenos efectos esta notificación edictal cuando no es posible en el domicilio comunicado por el propietario al secretario de la comunidad a efecto de citaciones y notificaciones, o en su defecto en el piso o local perteneciente a la comunidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 353/2022
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El propietario de una de las viviendas de la Comunidad demandada impugna el acuerdo que decide conectar la apertura de la puerta de entrada a la urbanización a los porteros automáticos de las viviendas para que la puerta solo se pueda abrir desde estas. Se alega que el acuerdo supone la introducción de un servicio común de interés general o que constituye una mejora no necesaria por lo que debiera haberse adoptado por alguna de las mayorías cualificadas previstas en el artículo 17. El Juzgado y la Audiencia desestiman la demanda, porque el cambio de apertura de la puerta de acceso no supone la introducción de un servicio de portería inexistente, ni es una mejora no necesaria, sino por el contrario una obra necesaria para impedir la entrada de terceros, que aprovechaban la facilidad de apertura de la puerta para introducirse sin permiso en la urbanización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
  • Nº Recurso: 1337/2022
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en primera instancia, y se confirma la sentencia en apelación, la demanda de constructora y promotora encargadas de la construcción de la siguiente fase de conjunto residencial impugnando los acuerdos adoptados en junta por la comunidad de propietarios de edificio del complejo por el que les obligaba, aparte de a respetar la utilización de los elementos comunes con ocasión de las actividades de edificación, a contribuir a los gastos generales en su porcentaje de propiedad en la supracomunidad. Admitida la posibilidad de oponer al contestar por vía de excepción la nulidad de pleno derecho del pacto estatutario que eximía al titular del derecho a construir de la nueva fase de participar en los gastos del complejo inmobiliario a satisfacer por el resto de comuneros, no se estima, ya que, al no estar construida la nueva fase y no formar parte de la comunidad superior a constituir, no existía la obligación de contribuir al sostenimiento de la cosa común de la que aún no se formaba parte ni se usaba, por tratarse de exención temporal hasta la construcción, sin encaje tampoco dentro del abuso de derecho, y por no considerar la cláusula abusiva, sin ser las actoras las inicial contratantes, por el desequilibrio de contraprestaciones atendida la naturaleza de consumidora de la comunidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
  • Nº Recurso: 708/2022
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita una acción de impugnación de acuerdos de una comunidad de propietarios de un inmueble por parte de la herencia yacente integrada por los herederos forzosos de la causante, planteándose el problema de su legitimación activa para el ejercicio de dicha acción, que fue negada en la instancia al no constar que los herederos hayan aceptado la herencia. Se revoca la sentencia de la instancia en este punto, ya que como indica la doctrina jurisprudencial, la herencia yacente es un patrimonio transitorio que se genera por el fallecimiento del causante, pero que resulta indistinguible del heredero o herederos que la conforman. La apertura de la sucesión de una persona se abre justamente en el momento de su muerte en el cual su patrimonio se transmuta en herencia yacente que no es sino aquel patrimonio relicto mientras se mantiene interinamente sin titular, por lo que carece de personalidad jurídica, aunque, para determinados fines, se le otorga transitoriamente una consideración y tratamiento unitarios, y particularmente se le reconoce capacidad para ser parte activa y pasiva en un proceso (art. 6.1.4 LEC), compareciendo por medio de quien la represente (art. 7.5 LEC), que no necesariamente debe serlo un administrador nombrado en un proceso o un albacea, sino que también puede un heredero llamado a la herencia. Dado que la demanda la presentan todos los herederos llamados a la herencia, se reconoce legitimación para el ejercicio de la acción, si bien esta se estima caducada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
  • Nº Recurso: 609/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante es el propietario de un local en la comunidad de propietarios demandada al que se le cedió por el promotor en el año 1987 el uso de un espacio común de cinco metros adyacente a la fachada del inmueble y que el demandado ha venido usando desde entonces como terraza. En la demanda se impugna, entre otros, el acuerdo de la comunidad de propietarios de cobrar al demandante una tasa por el uso de ese espacio, aprobando además el ejercicio de una acción reivindicatoria sobre esa franja. El Juzgado y la Audiencia estiman la demanda, aunque en los Estatutos constaba la posibilidad de que el promotor pudiera ceder el uso del espacio adyacente a la fachada hasta una distancia de cinco metros. Sin embargo, se hizo uso de esta facultad en el contrato de compraventa celebrado con el demandante cuando el promotor ya no era propietario único del edificio porque se habían vendido varios departamentos, y no se inscribió la cesión en el Registro de la propiedad. Se hace aplicación del artículo 5 LPH según el cual "el título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 2364/2021
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita por la actora, como copropietaria de diversas fincas, derecho de retracto sobre las participaciones indivisas de propiedad de dichas fincas y cuotas en la Comunidad de Bienes, transmitidas a la demandada. Desestimada la demanda recurre la actora. Las cuestiones a dilucidar en esta alzadas son las relativas a si concurren o no los requisitos exigidos por la acción de retracto de comuneros, y en particular si la entidad adquirente de las cuotas indivisas de las fincas es extraña a las comunidades de bienes existentes. Consta acreditado que la actora es comunitaria de las referidas fincas y que estas fueron vendidas a la demanda. Por otra parte, la demandada no ostentaba hasta ese momento cuota de participación alguna en la referida Comunidad de Bienes ni en la propiedad de las fincas registrales, pese a que su administrador y socio único, sí tenía al tiempo de la transmisión, una cuota de participación de 29,47% en las mismas. La Sala indica, por una parte, que el retracto de comuneros es un derecho real limitado (ius in re aliena) de adquisición preferente que se otorga a los copropietarios de una cosa en común cuando se enajena a un tercero, el todo o parte de la misma, y por otra que la mercantil demandada al tener personalidad jurídica propia y distinta del socio y administrador único de la misma, debe considerarsela como extraña a la comunidad y titularidad de los bienes, por lo que se dan los requisitos para que proceda la acción de retracto solicitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios alegándose que la autorización para presentar la demanda de desahucio se hizo a la Presidenta de la Comunidad que había en ese momento y que el poder para pleitos se otorgó por el anterior presidente. Se desestima, pues el encargo a los profesionales se hizo por la Presidente cumpliendo el mandato de la Junta y el poder es válido mientras no sea revocado y eso aunque cambie el presidente de la comunidad, pues el Procurador no representa al Presidente sino a la Comunidad. Respecto de la nulidad del acuerdo por incumplir el régimen de mayorías, el arrendatario no tiene legitimación para impugnarlo ni solicitar su nulidad, pues en su caso, de no haberse respetado las mayorías sería anulable y debería ser impugnado en plazo y por cualquier copropietario, pero no por un tercero y además en este supuesto no consta la oposición de los copropietarios, por lo que debe entenderse que votaron a favor y se cumple el requisito de mayorías.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 415/2023
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercitan dos acciones de forma acumulada, una acción declarativa de propiedad y otra de impugnación de acuerdo adoptado en Junta de Propietarios. Desestimada la demanda recurre la actora. Alega la misma que es propietaria de una vivienda y que ya en 1987 quien era entonces única propietaria del edificio otorgó escritura de constitución en régimen de propiedad horizontal en la que atribuyó a su piso y como anexo inseparable una coladuría de 18 m2, que es la que hoy se reclama frente a la comunidad y frente al acuerdo adoptado por esta para que no ocupe dicha zona. La cuestión controvertida radica fundamentalmente en situar el anejo o coladuría objeto del procedimiento, y a este respecto la prueba pericial realizada, ubica la citada coladuría en una zona anexa a la vivienda de la actora concluyendo que se ha visto incorporada a ella a través de las obras de reforma que se han emprendido, no en una zona separada. Asímismo las mediciones de la vivienda de la parte actora tomadas por la perito, vienen a corresponderse con la superficie que se asigna a la coladuría. Y por más que la superficie escriturada del anejo pudiera coincidir con la que se grafía en el plano de la parte actora, no existen elementos que sustenten que en esa edificación se ubicara la coladuría que se reclama por la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
  • Nº Recurso: 430/2022
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para impugnar acuerdos adoptados por la junta de propietarios (propiedad horizontal). La parte actora impugnó el acuerdo por el que se le deniega autorización para la instalación de una pizzería en el local de su propiedad, por considerar que era un acuerdo contrario a la Ley, por infracción de los requisitos de convocatoria y por ser un acuerdo no previsto en el orden del día, en el que solo se contempló como algo meramente informativo. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los requisitos legales y jurisprudenciales referidos a la convocatoria de la junta, y considera que la propuesta de acuerdo se incluía en el orden del día, y no como mera cuestión informativa. En cuanto al fondo del asunto, el tribunal expone que la jurisprudencial del Tribunal Supremo establece la interpretación restrictiva de las prohibiciones estatutarias de uso, pero la prohibición de industria contenida en los estatutos abarca el negocio de "pizzería", que precisa la instalación de elementos industriales, para la industria o actividad de restauración y hostelera, y precisar hornos, cámaras y otros elementos de uso industrial, por lo que la prohibición de la instalación de este tipo de negocio es conforme con la norma estatutaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.